Archivo de TemasSociedad
Sociedad asinkecualo el 23 Ene 2008
El orgullo de ser de Madrid
Hace tiempo que no escribo, os pido disculpas a los asiduos, pero los momentos de tranquilidad para dedicarle a esto del blog escasean. No es por falta de ganas.
Aprovecho un email que he recibido, y de los pocos que me ha hecho gracia, para añadir una nueva entrada. A los que no somos de Madrid, sino que vivimos aquí, nos resultan seres curiosos los madrileños. Así que ahí va cómo se ven ellos mismos, con mucha gracia y sin complejos:
Folleto de urgencia para conocer al aborigen madrileño:
1. Madrileño: dícese de aquél que nace, vive o tapea (que eso sí es vivir) en la Región de MadriZ, sin discriminación de raza, sexo, religión o signo del RH.
2. Uno es de MadriZ sea de donde sea dentro de la Comunidad de MadriZ. Ya, ya sabemos que si eres de Hospitalet no eres de Barcelona. Pero aquí eres de MadriZ tanto si naces en Guadalix de la Sierra como si vives en Móstoles. Eres de MadriZ y punto.
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Sociedad asinkecualo el 18 Dic 2007
La dichosa propina
A raíz de unas declaraciones de Solbes, exageradas y sacadas de contexto por los de siempre, acerca de la no-interiorización del valor del euro (con un ejemplo estúpido e irreal) por parte de los ciudadanos, he decidido expresar mi opinión sobre la propina.
Debemos situar el tema en su contexto. En el caso de España, un estado social y de derecho, los sueldos deben ser acordes al trabajo, de forma que los camareros, cuyo trabajo es servir a los cliente, reciben un sueldo “digno” y acorde al esfuerzo que realizan. De forma que un servicio normal YA ESTÁ PAGADO en el precio de la consumición. Es más, en el caso del servicio en las mesas y en las terrazas normalmente se añade un recargo por servicio (de hasta un 20%) así como en ocasiones especiales, de más trabajo. En estos casos está aún menos justificado dejar propina.
El caso, es que sólo estoy a favor de la propina cuando el servicio ha sido espectacular, superior a lo normal y a lo debido. En esos caso hay que ser “generoso” pero sin dispendios tontos, que no somos potentados, y cuando hacemos nuestro trabajo nadie nos gratifica especialmente.
En los países donde la propina es parte del sueldo del camarero esta viene incluida en la factura, y de esta forma se pagan impuestos y está completamente normalizada. Aquí les encanta la propina porque es un dinero que entra por caja B, que no tienen que declarar y que no tributa. EMHO es un escándalo que se permita.
Y ya si nos vamos al caso de los taxistas, la verdad es que se merecen un mojón. Pero de esta subespecie de sanguijuelas hablaremos otro día.
Gadgets & Sociedad & Viajes asinkecualo el 11 Dic 2007
Radares a la vista
Llevo un año y medio disfrutando de un avisador de radares gracias a mi amigo TomTom instalado en mi teléfono móvil, con un GPS Bluetooth. Aunque debo advertiros que la mejor forma de no ser sancionado es respetando los limites de velocidad fijados por las normas y las señales de tráfico. Hecho este pequeño disclaimer (o renuncia de responsabilidades en román paladino) vayamos a lo interesante.
La pregunta que muchos me hacen, cuando me ven en funcionamiento, es ¿qué necesito para saber dónde están los radares? Tengo varias respuestas para ellos, que dependen de otra que les hago yo ¿legal o ilegalmente? Si no importa ser ilegal, hay unos detectores de radares que se pueden comprar por Internet cuyo uso es ilegal en España. No daré más pistas por tanto, y por supuesto recomiendo no utilizarlos. Si queremos hacerlo de forma legal lo que necesitamos es un avisador de radares, no un detector. La diferencia es que el avisador sabe dónde están, suelen estar o pueden estar los radares y mediante un GPS nos informan de su proximidad. La eficacia por tanto depende de la calidad de la base de datos, de la precisión del GPS y otros factores. El detector detecta (como su nombre indica) las ondas que emiten los radares y nos avisan de su proximidad.
Pasemos a los avisadores de radar. Tenemos de varios tipos. Uno que no se vende mucho, aunque tuvo su éxito gracias a las teletiendas es el avisador de radar tal cual. Se trata de una cajita negra que integra un receptor de GPS y cuya base de datos de radares se puede poner al día a través de Internet y un cable conectado al ordenador. Normalmente sólo indican el radar en el camino y la velocidad máxima permitida si la superamos.
El segundo tipo, y más habitual, es el avisador integrado en un navegador GPS. Es el caso de las bases de datos de radares que se integran con los distintos TomTom del mercado. Es el sistema que yo recomiendo, por integrar tanto la navegación y el guiado por voz como los avisos de radares, entre otras muchas cosas. Puede utilizarse casi cualquier otro programa de navegación disponible, pero mi experiencia principal se reduce al más famoso de ellos. Para poder configurarlo sin problema tenemos muchos tutoriales disponibles en la web. El más recomendable es el de la web de kachoperro.
Para que os hagáis una idea de cuán necesarios son estos montajes echad un ojo al mapa de radares de España y Portugal. Tened en cuenta que sólo muestra los fijos y comprobados, además estan los posibles camuflados (que también avisa nuestro sistema) y los móviles (para los que hay que estar atento a los coches que adelantamos).
Política & Sociedad asinkecualo el 06 Nov 2007
Cueta y Melililla son marroquines
No, no me he vuelto loco, eso es lo que diría un marroquí enfadado por la visita de los Reyes a las “españolísimas” Ceuta y Melilla. Tenemos la prueba. Con toda la cola que ha traído este viaje conviene saber algo más de la historia de estos enclaves españoles en el Norte de África.
Ceuta, fundada como ciudad fenicia en el s.VII adC, ha estado bajo la influencia o el dominio continuado de reinos hispanos desde 1415, cuando fue conquistada por el Reino de Portugal. Por Tratados, el Reino de Fez renunció a su soberanía, reconociéndola como portuguesa. Al ser Portugal anexionada por la monarquía hispánica en 1580, Ceuta pasó a formar parte de España, y tras la independencia portuguesa decidió continuar, aunque conservó las armas portuguesas en el escudo de la ciudad. Desde entonces, ininterrumpidamente, ha formado parte de España.
Melilla también se fundó como ciudad púnica en el s.IV adC, siendo parte de la ruta entre Cádiz y Cartago. Desde el año 1497 la ciudad pasa formar parte del Reino de Castilla, y así ha continuado de forma ininterrumpida hasta la actualidad. En el caso de Melilla existen tratados firmados con el Sultán de Marruecos en 1860 reconociendo la soberanía española.
En ninguno de los dos casos Ceuta ni Melilla han estado nunca bajo soberanía marroquí. Lo más parecido a eso ha sido su captura por parte del Reino de Fez, y siempre antes del siglo XVI. Por estos motivos la ONU nunca ha reconocido ningún tipo de colonización por parte de España, ya que son ciudades completamente españolas desde hace muchos siglos. En esto se diferencian del Sáhara Occidental, que es un territorio ocupado militarmente hoy hace 31 años por Marruecos.
También se diferencian de Gibraltar, que fue cedida a Inglaterra en el año 1713, tras la Guerra de Sucesión Española. Y que internacionalmente está reconocida como colonia, la única que perdura en el territorio de la Unión Europea, entre dos países miembros. Los organismos internacionales han instado al Reino Unido a descolonizarlo cuanto antes. Y si eso se produjera tendría que pasar a soberanía española, por las condiciones del mismo Tratado que ahora lo sitúa como colonia inglesa. Pero esa es otra historia.
Sociedad asinkecualo el 17 Oct 2007
Delito, delito
Puede parecer exagerado, pero entonces encuentras cosas bien escritas y con fundamento legal, como este texto de David Bravo, que apareció en Copia este libro (2005) :
Para empezar, siguiendo la interpretación que hace la industria del artículo 270 del Código Penal, elegid cuál es la acción considerada de mayor gravedad:
* * * * * *
a.- Juan fotocopia una página de un libro.
b.- Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película “Los Ángeles de Charlie”.
RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la “a” puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.* * * * * *
a.- Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b.- Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.* * * * * *
a.- Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b.- Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.
RESPUESTA: Por supuesto que el acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 CP.

